Normativa Ecuador 2026 · 100% Privado en tu navegador
SBU: $470
Art. 47, Art. 49 y Art. 55 · Código del Trabajo

Calculadora de Horas Extras, Suplementarias y Recargo Nocturno

Determina al instante el valor de tu hora ordinaria (sueldo dividido para 240) y cuánto debes cobrar por tus horas al 50%, horas de fin de semana o feriado al 100% y recargo nocturno del 25%.

Calculadora de Horas Suplementarias (50%), Extraordinarias (100%) y Nocturnas (25%)

Art. 49 y Art. 55 del Código del Trabajo · Divisor legal de 240 horas mensuales

$3,75 / hora

Después de tu jornada de lunes a viernes hasta las 24h00 (Factor × 1.5)

$5,00 / hora

Sábados, domingos, feriados oficiales o de 24h00 a 06h00 (Factor × 2.0)

+$0,63 / hora

Jornada ordinaria realizada entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente (Art. 49 CT)

Total Adicional por Horas Extras y RecargosHora base: $2,50
$67,50

Remuneración total del mes (Sueldo + Extras): $667,50

Suplementarias (50%)
$37,50
10h × $3,75
Extraordinarias (100%)
$30,00
6h × $5,00
Recargo Nocturno (25%)
$0,00
0h × $0,63
Base Legal del Cálculo (Art. 55 CT)
Valor día (Sueldo ÷ 30 días):$20,00
Valor hora ordinaria (Día ÷ 8h):$2,50
Tope legal permitido de horas suplementarias:Máx. 4h/día y 12h/semana

Fórmula Oficial para Calcular Horas Suplementarias y Extraordinarias en Ecuador

Marco legal: Artículos 47, 49 y 55 del Código del Trabajo del Ecuador.

1. Paso Previo: ¿Cómo hallar el valor de la hora ordinaria?

Antes de aplicar cualquier recargo porcentual, la ley exige determinar cuánto vale una hora normal de trabajo. Para un trabajador con jornada completa de 8 horas diarias (40 horas semanales), el sueldo mensual se divide primero para los 30 días del mes comercial y luego para las 8 horas diarias, lo que equivale a dividir el sueldo mensual directamente para 240:

Valor Hora Ordinaria = (Sueldo Mensual ÷ 30 días) ÷ 8 horas = Sueldo Mensual ÷ 240

2. Clasificación de Recargos: 50%, 100% y 25%

El Artículo 55 del Código del Trabajo y el Artículo 49 diferencian tres tipos de recargos horarios que jamás deben confundirse en el rol de pagos:

  • Horas Suplementarias (50% de recargo — Factor × 1.5): Son aquellas trabajadas a continuación de tu jornada normal de lunes a viernes, siempre que se realicen entre las 06h00 y las 24h00.
  • Horas Suplementarias de Madrugada o Horas Extraordinarias (100% de recargo — Factor × 2.0): Se aplica el doble del valor de la hora ordinaria cuando trabajas después de tu jornada entre las 24h00 (medianoche) y las 06h00, o cuando laboras en días de descanso obligatorio: sábados, domingos o feriados nacionales y locales.
  • Jornada Nocturna Ordinaria (25% de recargo — Factor × 0.25 adicional): Si tu horario normal de trabajo (sin exceder las 8 horas diarias) cae entre las 19h00 y las 06h00, cada hora dentro de ese rango recibe un 25% adicional sobre el valor de la hora diurna.

3. Caso Práctico Calculado Paso a Paso

Supongamos que Gabriela tiene un sueldo mensual de $600,00. Durante el mes trabajó 8 horas suplementarias (de 17h00 a 19h00 entre semana) y además acudió un sábado por 5 horas extraordinarias.

Paso del Cálculo Fórmula Aplicada Resultado
Valor hora ordinaria $600,00 ÷ 240 horas $2,50 / h
8 Horas Suplementarias (50%) ($2,50 × 1,5) × 8 horas = $3,75 × 8 $30,00
5 Horas Extraordinarias (100%) ($2,50 × 2,0) × 5 horas = $5,00 × 5 $25,00
Total Ingresos del Mes $600,00 + $30,00 + $25,00 $655,00

Preguntas Frecuentes sobre Horas Extras

¿Cuál es la diferencia entre horas suplementarias (50%) y extraordinarias (100%) en Ecuador? +

Según el artículo 55 del Código del Trabajo, las horas suplementarias son aquellas trabajadas después de la jornada ordinaria de lunes a viernes hasta las 24h00 y se pagan con el 50% de recargo (factor 1.5). Si esas horas se realizan entre las 24h00 y las 06h00, o durante sábados, domingos y feriados oficiales de descanso obligatorio, se pagan con el 100% de recargo (factor 2.0).

¿Por qué se divide el sueldo mensual para 240 al calcular la hora ordinaria? +

En materia laboral ecuatoriana, todos los meses se consideran de 30 días comerciales. Al dividir el sueldo mensual para 30 días se obtiene la remuneración diaria, y al dividir ese valor diario para las 8 horas de la jornada ordinaria (30 × 8 = 240), resulta el divisor legal de 240 horas mensuales.

¿Cuál es el límite legal de horas suplementarias por día y por semana? +

El artículo 55 numeral 1 del Código del Trabajo establece que las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro (4) en un mismo día, ni de doce (12) en la semana.

¿Cómo funciona el recargo nocturno del 25%? +

De acuerdo con el artículo 49 del Código del Trabajo, si la jornada ordinaria del trabajador se ejecuta entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, tiene derecho a la misma remuneración diurna aumentada en un 25% por cada hora laborada dentro de esa franja.