Cómo Calcular tu Liquidación Laboral en Ecuador según el Código del Trabajo
Base legal vigente: Artículos 69, 71, 111, 113, 185, 188 y 195.3 del Código del Trabajo.
1. Bonificación por Desahucio en Renuncia Voluntaria (Art. 185 CT)
Cuando un trabajador presenta su renuncia voluntaria o ambas partes acuerdan dar por terminado el contrato de trabajo, el Artículo 185 del Código del Trabajo dispone que el empleador bonificará al trabajador con el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años completos de servicio prestados a la misma empresa o empleador.
Es importante destacar que en el desahucio únicamente se contabilizan los años cumplidos (completos); los meses adicionales no generan fracción en este rubro específico, aunque sí suman para los proporcionales de ley.
2. Indemnización por Despido Intempestivo (Art. 188 CT)
Si el empleador termina la relación laboral de forma unilateral y sin haber obtenido previamente un Visto Bueno ante el Inspector del Trabajo, se configura un Despido Intempestivo. En este escenario, además de la bonificación por desahucio del 25%, el empleador está obligado a pagar la escala de indemnización del Artículo 188:
- Hasta 3 años de servicio: Con el valor correspondiente a 3 meses de la remuneración (incluso si el trabajador llevaba apenas 4 meses luego de superar el período de prueba).
- Más de 3 años de servicio: Con el valor equivalente a 1 mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso supere los 25 meses de remuneración.
- Regla de la fracción de año: Para efectos de esta indemnización, toda fracción de un año se considerará como año completo.
3. Caso Práctico Calculado: Despido Intempestivo vs. Renuncia
Analicemos el caso de Carlos, quien percibe una remuneración mensual de $800,00 y ha trabajado durante 4 años y 3 meses. Tiene acumulados 180 días de décimo tercero, 120 días de décimo cuarto (SBU $470) y 15 días de vacaciones no gozadas.
| Rubro del Acta de Finiquito | Si Renuncia | Si es Despedido |
|---|---|---|
| Desahucio 25% ($800 × 0.25 × 4 años) | $800,00 | $800,00 |
| Despido Intempestivo ($800 × 5 años por fracción) | $0,00 | $4.000,00 |
| Proporcional Décimo Tercero (180 días) | $400,00 | $400,00 |
| Proporcional Décimo Cuarto (120 días) | $156,67 | $156,67 |
| Vacaciones no gozadas (15 días) | $400,00 | $400,00 |
| Total Acta de Finiquito | $1.756,67 | $5.756,67 |
Preguntas Frecuentes sobre Liquidación y Finiquito
¿Cuál es la diferencia entre Bonificación por Desahucio e Indemnización por Despido Intempestivo? +
La Bonificación por Desahucio (Art. 185 del Código del Trabajo) equivale al 25% de la última remuneración mensual por cada año completo de servicio y se paga tanto en renuncia voluntaria como en despido. La Indemnización por Despido Intempestivo (Art. 188) es una sanción adicional cuando el empleador termina el contrato unilateralmente sin visto bueno: paga un mínimo de 3 sueldos si trabajaste hasta 3 años, o 1 sueldo por cada año trabajado (con fracción de año contada como año completo) hasta un máximo de 25 sueldos.
¿Tengo derecho a bonificación por desahucio si renuncio antes de cumplir un año? +
Si renuncias voluntariamente antes de cumplir tu primer año completo (365 días) con el mismo empleador, no se genera la bonificación del 25% por desahucio del Art. 185, pero sí tienes derecho irrenunciable al pago proporcional del décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo, vacaciones no gozadas y sueldo de los días trabajados en el último mes.
¿Cómo cuenta la fracción de año en un Despido Intempestivo? +
De acuerdo con el inciso quinto del Artículo 188 del Código del Trabajo, para el cálculo de la indemnización por despido intempestivo, la fracción de un año se considera como año completo. Por ejemplo, si trabajaste 4 años y 2 meses, el empleador debe indemnizarte con 5 remuneraciones por despido intempestivo más 4 cuartos de sueldo por desahucio.
¿En qué plazo debe el empleador pagar el Acta de Finiquito en el SUT? +
Según el Acuerdo Ministerial del Ministerio del Trabajo, el empleador debe registrar y pagar el Acta de Finiquito a través del Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro de los 15 días posteriores a la terminación de la relación laboral en casos de renuncia o acuerdo, o dentro de las 48 horas posteriores en procesos ante inspector del trabajo.